Resolución 132/2009

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2009
Art. 2º

Regístrese a nombre de la Empresa TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70911973-3), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 132/2009

Asígnase numeración geográfica y no geográfica a Alvis Sociedad Anónima, para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local.

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 4265/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución Nº 43 de fecha 17 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa ALVIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-70989115-0) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país.

Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dichas Localidades y los requerimientos del prestador.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822)...

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