Resolución 595-E.

Fecha de disposición28 Agosto 2017
Fecha de publicación28 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 595-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017

VISTO el Expediente N° 1.767.928/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o, 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el proceso de negociación colectiva entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE INTERURBANO BAJO JURISDICCIÓN NACIONAL (CELADI), la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), por el sector empresario, promovido en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) a los efectos de acordar una recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que en atención al conflicto suscitado durante el proceso de negociación y en particular considerando el anuncio sobre la realización de medidas de acción directa a implementarse por los trabajadores representados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la Autoridad de Aplicación dispuso encuadrar el conflicto en el marco de la Ley N° 14.786 a partir de las 22:00 horas del día 07 de julio de 2017, conforme surge de fojas 04/06 del Expediente de referencia, por un plazo de QUINCE (15) días conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley precitada, intimando a la Asociación Sindical correspondiente y por su intermedio a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto toda medida de acción directa y retomar sus tareas habituales, así como también a las Cámaras y a las empresas por ellas representadas a abstenerse de tomar medidas en perjuicio del personal representado por la organización, exhortando a ambas a mantener la mejor predisposición para negociar los temas pendientes y contribuir de esa manera a la paz social y la mejora de las relaciones laborales en los ámbitos de las respectivas empresas.

Que luego de infructuosas audiencias realizadas en el marco de las presentes actuaciones, donde ante el reclamo de recomposición salarial por parte de la entidad sindical, el sector empresario no realizó propuesta alguna respecto del reclamo efectuado por su contraparte.

Que con posterioridad, y en atención al estado de situación, se dispuso la prórroga de la conciliación obligatoria, la cual fue dispuesta en fecha 04 de agosto de 2017, mediante la Disposición N° DI -2017-75- APN-SSRL#MT.

Que pese al tiempo transcurrido, desde el vencimiento de la anterior pauta salarial en el mes de abril del corriente año, y desde la iniciación del proceso de negociación salarial, las partes no han logrado arribar a acuerdo alguno.

Que vencidos los plazos de la Conciliación Obligatoria, oportunamente prorrogado, se continuó hasta el día 17 de agosto de 2017 con un cuarto intermedio y un período de Conciliación Voluntaria.

Que atento la situación actual del conflicto y los antecedentes expuestos precedentemente corresponde a esta Cartera Laboral, en ejercicio de las facultades propias de su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de negociación y conflictos colectivos y, en miras a restablecer el orden y la paz social en el ámbito de las relaciones laborales del sector, disponer medidas conducentes que puedan ser una vía idónea para dar por concluida la negociación en trámite, permitiendo de tal modo, el normal desenvolvimiento de la actividad comprendida.

Que es dable poner de resalto que la falta de obtención de acuerdos en materia salarial en esta actividad y los conflictos suscitados en consecuencia afectan directamente el interés...

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