Resolución 595/2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56570620-APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 28 y 30 de junio de 2021, se llevará a cabo el Congreso Mundial Móvil y del Programa Ministerial, organizado por la Global System for Mobile Communications Association, en la Ciudad de BARCELONA, Reino de ESPAÑA.

Que, en virtud de ello, mediante Expediente N° EX-2021-52144149-APN-DIYSGIP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se autorizó el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), al Congreso mencionado Ut Supra.

Que por Nota NO-2021-51370418-APN-JGM el señor Jefe de Gabinete de Ministros autoriza de manera excepcional el desplazamiento transitorio de la funcionaria mencionada.

Que, en consecuencia, resulta necesario encomendar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”;

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano...

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