Resolución 37/2009

Fecha de la disposición30 de Junio de 2009

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en el Nivel, Grado y período indicado en el mismo.

Art. 2º

La contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Alicia M. Kirchner.

ANEXO I CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164

PERTENECIENTE AL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES SIEMPRO DEL 01/01/2009 AL 30/09/2009

Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC.

Nº DOC. NIVEL GRADO DEDIC.

1 FUGAZZOTTO Natalia Lourdes D.N.I. 25.360.174 B 0 100% PRESUPUESTO Decisión Administrativa 519/2009

Ministerio de Salud. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0248926/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha declarado el Estado de Alerta, Nivel 6 de pandemia, en virtud de la capacidad del virus de transmisión de persona a persona en más de una región de la mencionada organización.

Que en virtud de ello resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, en el marco de las acciones encaradas dentro del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza.

Que dicha ampliación estará en parte destinada a la compra de tratamientos antivirales alternativos al antiviral de primera elección (Oseltamivir) ante la posibilidad de que el paciente presente una resistencia al mismo.

Que, por otro lado, se estima conveniente la creación de una estructura temporaria que tenga como objetivo atender la situación sanitaria actual, para lo cual se prevé la puesta en marcha de una Sala de Situación de Contingencia para Pandemia de Influenza en cada provincia.

Que es indispensable fortalecer el Primer y Segundo Nivel de Atención Médica en cada una de las jurisdicciones provinciales.

Que dado el inicio del período invernal se cree oportuno intensificar la vigilancia epidemiológica en materia de infecciones respiratorias.

Que por tanto y a efectos de mejorar y reforzar las actividades impulsadas desde el MINISTERIO DE SALUD, se incrementará su presupuesto vigente.

Que el mencionado aumento se compensa con una reducción del presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional, para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.684 16 los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Horacio A. Orefice.

INDICE GENERAL 1.- Definiciones 2.- Antecedentes Normativos AMBITO DE APLICACION 3.- Objeto 4.- Alcance 5.- Vigencia 6.- Generalidades AUTORIDAD DE CONTROL 7.- Aplicación 8.- Acciones a efectuar 8.1.- Por el Explotador del aeródromo/aeropuerto 8.2.- Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos PROCEDIMIENTOS9

  1. - Generalidades 10.- Procedimientos aplicables 10.1.- Medidas permanentes a adoptar antes de una erupción volcánica 10.2.- Medidas a adoptar durante la erupción volcánica 10.3.- Medidas a adoptar una vez finalizada la erupción volcánica y estabilizada las condiciones climatológicas 1.- Definiciones Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada por el Explotador del aeropuerto, para que en carácter de representante del mismo, atienda la administración y funcionamiento del mismo.

    Aeródromo: Area definida de tierra o agua, que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente.

    Aeropuerto: Son aquellos aeródromos públicos, que cuentan con todos los servicios o con intensidad de movimientos aéreos, que justifiquen tal denominación y habilitados por la Autoridad Aeronáutica competente.

    Ayudas visuales: Referencias visuales que facilitan las operaciones de aterrizaje, despegue y rodaje, al Comandante de la aeronave.

    Cenizas volcánicas: Polvo de color gris claro que queda después de una combustión completa, y está formado, generalmente, por sales alcalinas y térreas, sílice y óxidos metálicos.

    Explotador del aeropuerto: Persona física o jurídica, a la que se le ha otorgado la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto, en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por terceros.

    Jefe de Aeródromo: Autoridad designada por la Autoridad Aeronáutica, para el ejercicio de las funciones que le competen y que en el caso de una emergencia, asume el control...

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