Resolución 938/2009

Fecha de la disposición30 de Junio de 2009
  1. Barrer y baldear los residuos (con agua a alta presión).

  2. Barrer y/o aspirar las cenizas en primer lugar, para luego lavar a presión.

  3. Empujar las concentraciones de material removido (ítems 5 ó 6) hacia los bordes de pista --hasta su traslado al área seleccionada dentro del aeropuerto-- y ararlas cubriéndolas con algún tipo de aglomerante que evite su volatilización o lignina líquida.

    Estando la capacidad de frenado de las aeronaves estrechamente ligada al coeficiente de fricción entre la superficie del pavimento y el neumático, es fundamental que una vez removidas las cenizas de la pista con los procedimientos enunciados precedentemente, el Administrador del Aeropuerto corrobore con la Autoridad Aeronáutica que la Superficie del pavimento recuperó su coeficiente de fricción y quedó apta para las operaciones aéreas.

    10.2.2.- Entre las técnicas básicas a emplear por el Administrador del Aeropuerto en Parte Pública las más relevantes son:

  4. Procederá al cierre inmediato de los sistemas de ventilación natural. También el cierre de los sistemas de circulación de aire forzados en la medida que no se encuentren debidamente filtrados.

  5. Procederá a la remoción de las cenizas volcánicas depositadas en las calles peatonales, rampas, vialidades de acceso al aeropuerto.

  6. Realizará las tareas maximizando los trabajos durante el suceso a fin de evitar la acumulación de cenizas en estructuras que pueden colapsar por el exceso de peso sobre las mismas (techos, tinglados, etc.).

  7. Definirá las acciones de mantenimiento de los equipos de apoyo a las operaciones aéreas.

  8. Definirá las acciones tendientes a mantener la calidad de la atención a los pasajeros y demás usuarios del aeropuerto, prestando atención a los sistemas de ventilación y equipos de aire acondicionado, los cuales pueden sufrir un mal funcionamiento como consecuencia del ingreso de cenizas al sistema de circulación y ventilación.

    10.2.3.- Servicios y Equipos de Apoyo:

  9. Deberá definir los procedimientos a adoptar con relación a la limpieza y mantenimiento de la Subestación de energía eléctrica (y tableros eléctricos), ya que provee la energía primaria del Aeropuerto.

  10. Deberá definir los procedimientos a adoptar con relación a la limpieza y mantenimiento de la Fuente Secundaria de Alimentación (Grupo Electrógeno), fundamental para la provisión de energía eléctrica de los servicios esenciales del aeropuerto, en caso que la fuente primaria de alimentación eléctrica quedara fuera de servicio.

    10.3.- Medidas a adoptar una vez finalizada la erupción volcánica y estabilizada las condiciones climatológicas Deberá completar el retiro de las cenizas de las áreas del aeropuerto a su lugar de disposición, de acuerdo a los procedimientos dictados o en ausencia de los mismos las medidas dispuestas por los Organismos competentes en casos de emergencias y desastres naturales.

    Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 938/2009

    Apruébase el Estatuto Académico de la Universidad del Este.

    Bs. As., 19/6/2009

    VISTO el Expediente Nro. 13.222/05 (11 cuerpos) del registro del entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por el cual la UNIVERSIDAD DEL ESTE eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8º inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2º del Decreto Nº 1557 de fecha 29 de setiembre de 2008; y CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1557 de fecha 29 de setiembre de 2008 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL ESTE.

    Que conforme se establece en el artículo 2º del aludido Decreto Nº 1557 de fecha 29 de setiembre de 2008, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

    Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD DEL ESTE se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

    Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

    Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

    Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro.

    24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL ESTE que obra como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL ESTE, citado en el artículo anterior.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Juan C. Tedesco ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL ESTE I Objetivos Art. 1 - La Universidad del Este, propone la formación integral del hombre, proyectando su crecimiento en lo intelectual, ético, físico y moral, de modo tal que permita el desarrollo de individuos con espíritu crítico, transcendiendo las barreras disciplinarias y culturales, concretándose como formadora de personas.

Para ello, imparte con el más alto nivel de excelencia del conocimiento, enseñanza científica, humanística, profesional, artística y técnica; estimula las investigaciones, el conocimiento de las riquezas nacionales y los sistemas para utilizarlas y preservarlas.

Se priorizan los servicios de extensión universitaria hacia todos los sectores sociales. La formación y el perfeccionamiento docente ocupan un lugar especial y permanente en el quehacer universitario.

La Universidad del Este tiene su domicilio legal en Diagonal 80 Nº 723 (entre 45 y 46) de la ciudad de La Plata, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, pudiéndose solicitar la habilitación de otras sedes cuando el crecimiento y desarrollo institucional lo demanden.

Art. 2

En su función específica otorga títulos habilitantes para el ejercicio profesional por los estudios cursados en ella, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes, y de igual forma, confiere grados académicos.

II Composición Organización Interna Art. 3 - La Universidad está integrada por el Consejo Superior Académico, el Consejo de Administración, el Rectorado, la Secretaría Académica, la Secretaría de Extensión e Investigación, las Facultades y los Departamentos e Institutos.

Art. 4

Las Facultades, son el principal ámbito de desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje, de las cuales dependen las diferentes carreras y en las que se llevarán a cabo fundamentalmente las tareas de investigación y extensión. Están compuestas por los Consejos Académicos, los Decanatos, los Departamentos, los Institutos, las Cátedras y los Laboratorios de Investigación básica y/o aplicada.

Los Departamentos son la menor división estructural, ya sea académica o administrativa, tanto de la Universidad como de las Facultades.

Los Institutos son unidades de desarrollo científico y/o de enseñanza específica, que dependerán de la Universidad o de las distintas Facultades según la especialidad a la que se dediquen.

Al igual que los Departamentos, todos tendrán la misma jerarquía y serán identificados por su nombre y pertenencia.

III Enseñanza e Investigación Art. 5 - La enseñanza en la Universidad, se llevará a cabo con total libertad académica, de modo tal que garantice la libre exposición y debate de ideas, hechos, teorías y doctrinas, sin discriminaciones o limitaciones de ningún tipo.

Art. 6

La enseñanza será impartida por docentes y auxiliares docentes.

Art. 7

La Universidad realizará la función de orientación vocacional de quienes ingresen a martes 30 de junio de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.684 19 ella. La misma será señalada pero no impuesta, respetando la determinación individual.

Art. 8

La Universidad reconoce como una de sus funciones primordiales el desarrollo de la investigación básica y/o aplicada. Por lo tanto estimulará los trabajos de investigación y acordará becas y/o subsidios e intercambios con diversas Universidades y Centros Científicos reconocidos.

IV Personal Docente y de Investigación Art. 9 - Los docentes serán designados por el Consejo Superior Académico, a propuesta del Decano, y/o por llamado a concurso, teniendo en cuenta sus antecedentes docentes, profesionales y de investigación.

Art. 10

Los profesores podrán ser ordinarios o interinos en las categorías de titulares o adjuntos, y extraordinarios en las categorías de eméritos, consultos u honorarios.

Además, podrán tener dedicación simple, semiexclusiva o exclusiva. La Universidad podrá contratar o incluir a profesores de otras instituciones universitarias en la categoría de invitados.

Art. 11

Para ser nombrado profesor titular ordinario se requiere un mínimo de seis (6) años de antigüedad, en un cargo de similar jerarquía en la docencia universitaria, poseer título de grado...

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