Resolución 5677/2009

Fecha de la disposición29 de Junio de 2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0247172/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo).

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que:

  1. Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.

    2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

  2. Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional.

    Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08 pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de la mencionada Resolución Nº 2241/09.

    Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los meses de junio;

    julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de abril de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

    Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 9/11.

    Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

    Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

    Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

    Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

    GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.858.626,43), correspondientes al mes de abril de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.858.626,43), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de abril de 2009.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO I CUIT informante Razón Social Informante CBU Cantidad Monto 20062841711 ROMERO BERNABE RAMON 011042373004235187994-7 1 700,08 (*6) 30708076011 ADLE S.A. 011016892001680015067-8 3 4530,56

30708445564 AGROPECUARIA EL PUCARA S.A. 265042670204265015204-9 2 14799

30700591405 AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. 011037462003740001100-8 13 27035,22

20082872141 ALBERTO MARCELO FONTANA 011022312002230026011-5 4 9852,76

30503489674 ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO -ADESAS.A.

017046282000000010874-6 1 8740,77

20062842246 ALLASINO MIGUEL ANTONIO 011042372004231181838-3 1 1537,33 (*6) 30644170280 AR DESIA SA 007034283000975000335-7 2 4807,49

33589924709 BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA JOSE ALFONSO 011034494003441126676-2 3 20148,88

20175726943 BERNHARDT RONALDO RAUL 386000890300000317153-3 1 3519,33 (*1) 20201448361 BONINO NESTOR JOSE 011042372004231211066-2 1 2853,05 (*6) 30708213876 BRESCIALAT SA 191026565502650060445-0 4 15321,35

30523173347 BURNHAUSER SCA 011033952000021259245-8 1 573,5

30709267635 CANAGRO S.A. 014030680164430506003-8 7 26554,97

30659893467 CANUT HNOS. SRL 388076193000000223405-3 6 19867,87

30708272570 CAPILLA DEL SEÑOR S.A. 285031253000000021323-4 1 9000

30708195126 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 015080390200010120782-3 3 2464,34

33684929289 CARNEVALI HNOS SA 014013520150590019831-4 3 11595,32

30709172022 CASA KINDEBALUC S.R.L. 386003000100000013261-8 2 1987,58

30646618521 CASSINI JORGE A Y CESARATTO JORGE A SH 285035523000006088594-7 2 18000

30707328025 CAYELAC S.A. 388088653000009103602-2 4 17666,93

30708052317 CAYFA S.A. 011033262003320016621-0 9 26312,09

30709303038 CBG SRL 285037983000006065566-7 6 22299,99

30708387254 CENCI AGROINDUSTRIAL SA 285035523000006097967-9 1 9000

20134800128 CHIARETTA ROBERTO RAUL 011018702001871058648-2 3 854,02

30707793747 COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. 017046282000000008921-4 1 2239,18

30709044946 COMPAÑÍA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A.

330051861518000514004-1 7 41870,23

30708391790 COOP. AGROPECUARIA,

ARTESANAL,TAMBERA,GRANJERA,ETC. LA BANDEÑITA LTD 014015120150660046644-0 1 393,33

30505192687 COOP.TAMBERA DOS HERMANAS DE SERRANO LTDA 020041300100000000475-1 1 926,71

30529377270 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LIMITADA 011056432005641091882-2 5 32350,49

30501221925 COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA.

011038452003841013547-4 7 27191,13

30688840682 COOPERATIVA AGROPECUARIA,

PRODUCTORES Y CONSUMIDORES LTDA 020038160100000013130-1 1 3338,7

30613532249 COOPERATIVA DE TAMBEROS ''LA PINTENSE'' LIMITADA 014031120166540014089-8 1 303,86

33623088419 COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LTDA. 011019552001951035284-6 2 2475,71

30616547476 COOPERATIVA DE TAMBEROS LA UNION LIMITADA 020041160100000000772-9 1 5042,38

30594943194 COOPERATIVA DE TAMBEROS LAS CUATRO ESQUINAS LIMITADA 011049542004953021765-2 3 18445,19

30527020391 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA MORTERENSE 011037392003731055577-3 5 3983,67

33616285179 COOPERATIVA DE TAMBEROS SAN ANTONIO LTDA 011053464005341123519-4 5 2489,87

30614953132 COOPERATIVA DE TAMBEROS SEEBER LIMITADA 020041160100000001638-3 4 24266,8

30502029823 COOPERATIVA DE TAMBEROS UNIDOS LIMITADA 011030052003001061778-7 12 32421,41

30707508473 COOPERATIVA DE TRABAJO BLAQUIER LIMITADA 014043510166040005135-7 7 15766,71

30502334383 COOPERATIVA LECHERA EL FORTIN LIMITADA 388087113000005007207-8 1 1274,28

30566526375...

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