Resolución 5686/2009

Fecha de disposición29 Junio 2009
Fecha de publicación29 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31683

PROVINCIA DE RIO NEGRO

  1. Departamento General Roca Vino Blanco: 12,80%v/v Vino Tinto: 13,10%v/v

  2. Departamento Avellaneda Vino Blanco: 12,60%v/v Vino Tinto: 13,10%v/v

  3. Departamento Adolfo Alsina Vino Blanco: 13,20%v/v Vino Tinto: 13,70%v/v

  4. Departamento El Cuy Vino Tinto: 14,30%v/v PROVINCIA DEL NEUQUEN

  5. Departamento Añelo Vino Blanco: 13,20%v/v Vino Tinto: 13,70%v/v

  6. Departamento Confluencia Vino Blanco: 15,70%v/v Vino Tinto: 14,10%v/v PROVINCIA DE LA PAMPA

  7. Departamento Puelén Vino Blanco: 13,70%v/v Vino Tinto: 14,20%v/v PROVINCIA DEL CHUBUT

  8. Departamento Cushamen Vino Blanco: 12,10%v/v Vino Tinto: 13,80%v/v 2º -- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

  1. -- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2008 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.

  2. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Guillermo D. García.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5684/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0245334/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 25/27.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo1º--Apruébaseelaportenoreintegrable a la firma DOVIS DANIEL DARIO CUIT Nº 2020600175-6,CBUNº0110195530019570180929, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma DOVIS DANIEL DARIO CUIT Nº 20-20600175-6, CBU Nº 0110195530019570180929, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5685/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0245241/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 43/45.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el...

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