Resolución 523/2009

Fecha de disposición26 Junio 2009
Fecha de publicación26 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31682

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios de los Contratos de provisión de Estructuras Metálicas Reticuladas de la Ampliación INTERCONEXIONRECREO-LARIOJA,quedahabilitadalaaplicacióndelasegundaredeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 a partir de octubre de 2007.

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios del Contrato COM de la Ampliación ESTACION TRANSFORMADORA QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) LA RIOJA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 a partir de abril de 2008.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634 de fecha 21 dé agosto de 2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de contratos redeterminados resultan los que se indican en los respectivos Anexos de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICAY SERVICIOS se ha expedido mediante Nota Nº 523 de fecha 15 de septiembre de 2008 certificando la existencia de crédito disponible para la Ampliación 'INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO'.

Que mediante Nota Nº 42 de fecha 10 de septiembre de 2008 el Comité de Ejecución de la Ampliación RECREO - LA RIOJA manifiesta la existencia de créditos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que en virtud de lo expresado en la Nota CAF Nº 386 de fecha 15 de abril de 2009 y de lo concluído en el Dictamen DGAJ Nº 9639 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS obrante en el Expediente S01:0190288/2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS se entiende que quien suscribe cuenta con las facultades suficientes otorgadas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 12 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción,

Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO, suscripto por la firma INTESAR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el Comité de Ejecución.

ARTICULO 2º

Determínase que el monto remanente del contrato cuya redeterminación de precios a octubre de 2007 se aprueba en el ARTICULO 1º, asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 50.648.454,53.-) y el monto total redeterminado de dicho contrato asciende a PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 423.576.133,90.-), según detalle del cuadro que como Anexo I forma parte de la presente, no contemplando estos montos el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º

Apruébase la segunda redeterminación de precios de los contratos de Provisión de Estructuras Metálicas Reticuladas para la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA, suscriptos por METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA - METALURGICA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SEIRE SOCIEDAD ANONIMA con TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la referida Ampliación.

ARTICULO 4º

Determínase que los montos remanentes de los contratos cuyas redeterminaciones de precios a octubre de 2007 se aprueban en el ARTICULO 3º, ascienden a PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA...

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