Resolución 5539/2009

Fecha de la disposición26 de Junio de 2009

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.587.680,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.587.680,50).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU enero febrero marzo 1 15713353878

CABANELLAS Y CIA S.A.C.I.

30-50081389-6 285034223000000035794-7 $ 160.069,34 $ 195.590,82

2 5211185604

FORTUNATO TASSARA S.A.

33-52779785-9 007009792000000000176-2 $ 332.689,50

3 15750884215

GABRIEL BARRENECHE S.A.

30-70940377-6 388073363000000344094-9 $ 15.913,25

4 26641819692 MOLINOS MB S.A. 30-70869989-2 007019722000000216922-4 $ 24.466,92 $ 14.502,25 $ 33.920,30

5 26643076817

MOLINOS ARGENPAM SOCIEDAD ANONIMA 30-70813561-1 072021712000000009328-6 $ 113.956,06

6 3889052544

MOLINOS TRES ARROYOS S.A.

30-64450533-9 191010425501040155303-2 $3.631.140,54

7 7493587348 MOLISUD S.A. 30-60150642-0 093030251010002803720-0 $65.431,52

TOTAL $ 4.587.680,50 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 5539/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 22/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0238457/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 11, 19, 27, 36, 56, 67, 83, 111, 120, 127, 137, 153, 182, 191, 202, 239, 252, 261, 269, 278, 293, 308, 317, 356, 365, 384, 404, 414, 448, 460, 473, 485 y 502.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 532, respectivamente.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 533, que no han merecido observaciones o que...

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