Resolución 49/2009

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición26 de Junio de 2009

Será sede de inscripción la Secretaría de Concursos o la Dependencia que 'ad hoc' se designe en el interior del país cuando ello resulte necesario, en el respectivo horario de oficina y durante el plazo previsto en la convocatoria.

Art. 11 FORMA DE INSCRIPCION Para la inscripción los aspirantes deberán proceder de acuerdo con lo establecido por el Art. 18 del Reglamento de Concursos, y conforme se consigna en el Formulario Uniforme de Inscripción, al cual los aspirantes deberán acompañar únicamente la documentación detallada en el Art. 19, inc. d), Ptos.

1, 2 y 4 del Reglamento de Concursos.

Deberán constituir domicilio y allí se tendrán por notificadas las actuaciones que en copia certificada se remitan por medio cierto, bien sea que la entrega de la documentación se concretare o no, salvo cuando el impedimento sea por error o falta del remitente.

El listado de inscriptos será publicado al día siguiente del cierre del período de inscripción en el sitio de Internet de la Defensoría General de la Nación y en la cartelera de la Secretaría de Concursos.

CAPITULO V EXAMEN Art. 12. LUGAR DE CELEBRACION DEL EXAMEN La realización del examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga atendiendo al éxito de la convocatoria y a la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo.
Art. 13 TEMARIO El Defensor General o el Magistrado que designe, elaborará un listado teniendo en cuenta los temas que a su criterio sean de mayor significación para la evaluación, atendiendo a la materia y actuación específica del cargo a cubrir.
Art. 14 MODO DE EVALUACION En todos los casos, los aspirantes serán evaluados en una única prueba escrita, que se considerará superada con una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100)

En consecuencia, todos aquellos que alcancen la nota de sesenta (60) estarán en condiciones de ser seleccionados como Funcionarios.

Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos y de la resolución de las eventuales impugnaciones que se presenten, por parte de los Jurados.

Para la evaluación de las pruebas los Jurados habrán de seguir lo normado en los Arts. 46 y 47 segundo párrafo del Reglamento de Concursos.

El dictamen resultante será notificado de conformidad con lo previsto en el Art. 2º bis de este Reglamento.

Art. 15 MODO DE IMPUGNACION Será de aplicación lo establecido en el Art. 51 del Reglamento de Concursos

También será requisito de admisibilidad de la impugnación que el interesado, en el texto de su escrito, no se individualice de modo alguno, debiendo presentar un original firmado que será reservado en Secretaría, y tres juegos idénticos sin firma que serán entregados al Tribunal a efectos de mantener la reserva referida en el Art. 14, segundo párrafo.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

CAPITULO VI FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Art. 16. NOMINA DE ASPIRANTES Una vez finalizada la etapa anterior, el Presidente del Tribunal Examinador declarará clausurado el trámite.

El dictamen final será notificado a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación.

La Secretaría de Concursos tendrá a su cargo confeccionar una nómina que incluirá a la totalidad de los abogados que hayan resultado aprobados en los términos fijados en el Art. 14 del presente y que será ampliada periódicamente cada vez que se convoque en los términos fijados en el Art. 4º de este Reglamento.

La inclusión en el registro de las personas aludidas en el párrafo anterior, se mantendrá por un lapso que no excederá de tres años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento.

Los abogados que hayan sido eximidos de rendir examen, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo II de la Res. DGN Nº 2060/08 y lo regulado en el párrafo segundo del Art. 14 del presente Reglamento tendrán a su cargo peticionar ante la Secretaría de Concursos su inclusión en los listados pertinentes y acreditar la causal de exención invocada mediante la certificación correspondiente.

Los listados a los que se alude en este artículo deberán publicarse en la página web de la Defensoría General de la Nación.

El Magistrado titular de la Defensoría en la que exista la vacante, de acuerdo con lo estatuido por el Art. 65, Inc. e) de la Ley Orgánica del Ministerio Público --24.946-- deberá seleccionar de entre quienes hayan aprobado el examen o de entre quienes estén eximidos de rendirlo, al postulante que propondrá como Funcionario en vacante efectiva.

La Oficina de Personal de la Defensoría General de la Nación supervisará en cada caso que el postulante elegido reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del Magistrado que solicite el nombramiento en cuestión.

CAPITULO VII Art. 17. VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de evaluación cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha y a aquellos que se encuentren en trámite. En este último supuesto, se tendrán por válidos todos los actos realizados conforme al reglamento anterior (Res. DGN Nº 171/09). Artículos 1 a 5

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