Resolución 593 - E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 593 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.214/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 vta., luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T.) por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 "E", junto a los anexos de escalas salariales a fojas 26/27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo en los Artículos Primero y Segundo establece una suma no remunerativa a abonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partir del 1° de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de enero de 2017, y una suma por el día del Telefónico el 06 de enero de 2017, además de establecer la composición del salario por la incorporación de las sumas establecidas en los Artículos Primero, Segundo, Quinto, entre otros temas.

Que en efecto, dicho acuerdo deviene de las tratativas que han mantenido las partes el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, el pasado 3 de agosto de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su...

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