Resolucion 593

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.214.654/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION OBREROS Y EMPLEADOS 01/04/2007 $ 1.530,34 $ 4.591,03

PLASTICOS c/ CAMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA 01/05/2007 $ 1.683,65 $ 5.050,96

01/07/2007 $ 1.760,36 $ 5.281,09

CCT 419/05

Expediente Nº 1.214.654/07

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, Quedando registrado con el número 697/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 592/2007

Registro Nº 702/07

Bs. As., 27/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.170.543/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 569 de fecha 29 de agosto de 2006 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.170.543/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 conforme dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.

Nº 569/06 y registrado bajo el Nº 559/06, conforme surge de fojas 49/51 y 53 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 58/62 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 569/06 y registrado bajo el Nº 559/06 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.170.543/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA 01/05/2006 $ 1.014,88 $ 3.044,63

ARGENTINA c/ FEDERACION DE INDUSTRIAS 01/11/2006 $ 1.090,38 $ 3.271,14

TEXTILES ARGENTINAS 01/01/2007 $ 1.165,92 $ 3.497,75

CCT 123/90

TOPE GENERAL 01/05/2006 $ 1.217,85 $ 3.653,56

TOPE Río Negro, Neuquén, 01/11/2006 $ 1.308,46 $ 3.925,37

Chubut y Santa Cruz 01/01/2007 $ 1.399,10 $ 4.197,30

01/05/2006 $ 1.319,34 $ 3.958,02

TOPE Tierra del Fuego e 01/11/2006 $ 1.417,49 $ 4.252,48

Islas del Atlántico Sur 01/01/2007 $ 1.515,69 $ 4.547,07

Expediente Nº 1.170.543/06

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 593/2007

Registro Nº 720/07

Bs. As., 27/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.135.854/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/135 del Expediente Nº...

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