Resolución 771/2009

Fecha de publicación24 Junio 2009
Fecha de disposición24 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31680

Que también, desde el punto de vista económico cabe mencionar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión, en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.

Que para la Localidad de referencia, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 750.00), que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva a la que corresponda abonar en su oportunidad.

Que en otro orden de ideas, se indica que ante cualquier consulta con respecto a la documentación que cumplimenta los requisitos de la Resolución ENRG Nº 35/93, como así los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2007, certificados en original ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, se deberá remitir al Expediente ENRG Nº 8400.

Que con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, y por ser ésta una obra cuya ejecución formó parte de los compromisos asumidos por BAGSA mediante la suscripción del 'Contrato de Concesión Municipal' antes referenciado, es que correspondería estarse en concordancia con las pautas allí acordadas.

Que por consiguiente, el plazo de vigencia de la presente Subdistribución debería ser otorgado hasta el final de la Concesión otorgada a BAGSA en el marco de dicha convención.

Que BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en el BARRIO MONTE RINCÓN de la Localidad de VILLA GESELL, Partido de VILLA GESELL, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el Plano Nº BAG-GT-142-PL-PR/08 Rev. Nº B, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total o parcial.

Que cabe señalar, a su vez, que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, es preciso destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que así es que, el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que en tal orden de ideas, y en caso que se produzcan irregularidades por parte del Subdistribuidor, el ENARGAS aplicará las sanciones que entienda necesarias, las que incluso pueden derivar en la revocación de las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de distribución de gas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a), c) y e) y Artículo 52 incisos a), d) y

x) de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUi Gas Pampeana S.A.; b) la designación de la Inspección de obra por parte de esa Licenciataria, c) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento, y d) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes. La documentación citada en los apartados a), c) y d), de párrafo precedente debía estar vigente a la fecha del inicio de la obra.

ARTICULO 4º

BUENOS AIRES GAS S.A. deberá procurar que durante la ejecución de la obra autorizada en el ARTICULO 2º de la presente, se efectúen --dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-- los trabajos de reparación de veredas y/o pavimentos que correspondan para restituir la zona afectada por la obra a su condición original.

ARTICULO 5º

BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a la ejecución integral de las redes de distribución comprometidas en el Plano Nº BAG-GT-142-PL-PR/08 REV Nº B, dentro del plazo impuesto por esta Autoridad Regulatoria en el ARTICULO 4º de la Resolución ENRG MJ Nº I/201 del 08/05/09.

ARTICULO 6º

BUENOS AIRES GAS S.A. deberá remitir --dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente-- una nueva Declaración Jurada adecuada a las características de la obra conforme los lineamientos de la N.A.G. 153 y un cronograma de ejecución y curva de inversión, tanto para la primera etapa como para el proyecto integral del PLANO Nº BAG-GT-142-PL-PR/08 REV Nº B indicando fechas estimadas de habilitaciones parciales hasta llegar al 100% de ejecución de la red para el BARRIO MONTE RINCÓN.

ARTICULO 7º

Atento que la ejecución del presente emprendimiento no prevé recupero de la inversión por parte de sus futuros beneficiarios, considérese procedente la exención del cumplimiento de los aspectos de publicidad establecidos en la Resolución ENRG Nº 10 y su Anexo II, oportunamente solicitada por BUENOS AIRES GAS S.A. y la Municipalidad de Villa Gesell.

ARTICULO 8º

BUENOS AIRES GAS S.A. y/o la Municipalidad de Villa Gesell deberán atender y resolver los reclamos que pudieren surgir sobre la posibilidad de ajustes en el monto final de la obra y de aquellos que se generasen en torno al eventual financiamiento parcial de la ejecución del 100% de los servicios previstos en el presente emprendimiento.

ARTICULO 9º

BUENOS AIRES GAS S.A. y/o la Municipalidad de Villa Gesell deberán atender y resolver los reclamos que pudieren generarse como consecuencia de lo previsto en los ARTICULOS 5º y 7º de la presente Resolución.

ARTICULO 10 BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que...

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