Resolución 772/2009

Fecha de publicación24 Junio 2009
Fecha de disposición24 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31680

Que en el tema de encuadrar su accionar a la normativa vigente, esa Licenciataria dio cumplimiento a lo indicado en la Nota ENRG/GD/GR/GAL/I Nº 11.707.

Que por todo lo expuesto, corresponde sancionar a esa Distribuidora por haber incurrido en los incumplimientos establecidos en la calificación de los 'Distritos Comerciales' (Material de Guía, punto 1.1. Sección 723 de la NAG -100) y el Apéndice G-11, punto 4.1 calificación del personal de la misma normativa.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.076; lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2456/92,

Decretos Nº 571/2007; 1646/07, 953/2008; 2138/08 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a CAMUI GAS PAMPEANA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/06/2009 Nº 52658/09 v. 24/06/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 772/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO eI Expediente Nº 13.837/08, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de marzo de 2009, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 02989 esta Autoridad Regulatoria imputó a GASNOR S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- por el incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2007.

Que, las irregularidades descriptas precedentemente fueron constatadas en función de la Auditoría de Control llevada a cabo por la Delegación Regional Noroeste del ENARGAS, oportunidad en la que se labrara el Acta GR/DRNO Nº 12/08 (fs. 24/36 del Expediente).

Que, durante los procesos de relevamiento, se ha detectado que la Distribuidora incurrió en errores de clasificación en 11 reclamos sobre una muestra de 500 reclamos extraída respecto al período auditado.

Que, el detalle de los casos que evidenciaran el incumplimiento de la Licenciataria se encuentra debidamente detallado en el Informe GR Nº 54/08, previo al acto de imputación.

Que, con fecha 8 de mayo de 2009 GASNOR S.A. presentó, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución el pertinente descargo.

Que, en su descargo, la Distribuidora reconoce que...

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