Resolución 592. RESFC-2018-592-APN-D#APNAC

Fecha de disposición02 Noviembre 2018
Fecha de publicación02 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 592/2018

RESFC-2018-592-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

Visto la Resolución H.D. Nº 119 de fecha 15 de abril del 2015, por la cual se determina el procedimiento a seguir en todas aquellas infracciones que sean sancionables mediante la aplicación de multas para la eventual tramitación de la declaración de deudores incobrables, y la Resolución RESOL-2018-100-APNSECH#APNAC de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 194/2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución H.D. Nº 119/2015, a través de la aplicación analógica de la Resolución Nº 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y para todas aquellas infracciones que sean sancionables mediante la aplicación de multas, se fijó la pauta de antieconomicidad para el recupero de las sumas adeudadas, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel "A" del Escalafón Si.N.E.P. establecido por Decreto Nº 993/1991, o aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concreta que la relación costo-beneficio de su persecución judicial resulte negativa.

Que la Resolución H.D. Nº 119/2015 determina que para las deudas de un monto inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel "A" del Escalafón Si.N.E.P., debe procurarse el cobro en el domicilio del deudor, y si la diligencia fracasara, debe procederse a la declaración del obligado al pago como "Deudor del Fisco" (conforme Artículo 2º Resolución H.D. 119/2015).

Que para el supuesto de que las deudas excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel "A" del Escalafón Si.N.E.P., debe reclamarse el pago con fijación de plazo y por medios que aseguren su notificación, y fracasado ello, debe procurarse su cobro por vía judicial.

Que el procedimiento establecido por la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR