Resolución 592.

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 592/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0073468/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velar por la inocuidad y seguridad de los alimentos de origen animal y vegetal, tanto sea que se produzcan en el país o que se importen, en resguardo de la salud pública, y por la sanidad de los vegetales, la salud y el bienestar de los animales.

Que de acuerdo a lo señalado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la responsabilidad primaria por la inocuidad alimentaria y de velar por la salud y el bienestar de los animales así como de la sanidad vegetal y el cuidado ambiental, recae sobre los que cultivan, crían, producen, procesan, transportan y/o almacenan la producción final, siendo su obligación asegurar que los alimentos que producen y/o manipulan son inocuos y satisfacen los requerimientos de la legislación vigente.

Que, por ello, resulta conveniente y necesario establecer la obligatoriedad de contar con un Director Técnico o profesional que ejerza similares funciones para todos aquellos establecimientos que se encuentren bajo la órbita de competencia del Organismo, así como para aquellos productos cuyas características particulares así lo requieran.

Que dada la trascendencia de la actividad de los mencionados profesionales, es de importancia contar con un registro único y centralizado de aquellos que cumplen o aspiren a cumplir funciones de Dirección Técnica o similares, para facilitar y promover el acceso de la sociedad a los datos públicos de profesionales idóneos para ejercer dicha actividad, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información pública.

Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por...

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