Resolución 592/2022

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-52208825-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 139 de fecha 11 de marzo de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del Ex- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa CRUCERO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL (CUIT N° 30-62629625-0) por no contar con aeronave afectada a sus servicios desde el dia 27 de diciembre de 2017, razón por la cual dicha empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte, otorgados mediante la Resolución N° 139 de fecha 11 de marzo de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo establecido en el Inciso 8) del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe Nº IF-2019-58986764-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual surge que la Empresa “CRUCERO DEL NORTE S.R.L. no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el 27 de diciembre de 2017, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 16 de agosto de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante el Informe Nº IF-2019-98213096-APN-ANAC#MTR de fecha 1° de octubre de 2019.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, correspondería proceder a resolver las actuaciones conforme a las constancias reunidas y la legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias indicadas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de la autorización oportunamente otorgada a la Empresa CRUCERO DEL NORTE SRL, descripta en el primer considerando de la...

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