Resolución 591 - E.

Fecha de disposición12 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 591 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.

Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdicciones provinciales.

Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores productivos de las distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados y en atención a la situación particular de los usuarios electrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye una primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.

Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la identificación de los sectores productivos en situación crítica.

Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayuda económica por parte del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hayan presentado al mismo, identificando a las empresas productivas críticas de sus respectivas jurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local, estas empresas reciban una asistencia financiera tendiente a disminuir el impacto producido en el proceso de actualización de las tarifas energéticas aplicables.

Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de DOS (2) supuestos, según su destinatario final, identificados por un lado como "COMPONENTE A", donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en sus respetivas jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud del consumo energético registrado y la incidencia de éste sobre la producción; y por otra parte, identificado como "COMPONENTE B", donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticos que ellas mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.

Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece, en su Anexo I, el monto a ser transferido a cada una de las jurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al "COMPONENTE A".

Que, asimismo, la resolución mencionada precedentemente convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el término del plazo de vigencia de la convocatoria.

Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria mencionada precedentemente a la fecha 30 de septiembre de 2016.

Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.

Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las partes.

Que, en el sentido descripto, resulta necesaria la aprobación de los Modelos de Convenios a ser suscriptos por el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y...

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