Resolución 591 - E.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 591 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120/122 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 723/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 149/151 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 727/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 160/162 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 728/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 173/175 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 729/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 241/242 vta. y 243 y 244/259 vta. y 260, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la...

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