Resolución 5297/2009

Fecha de publicación19 Junio 2009
Fecha de disposición19 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31677

RESOLUCIONES Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2627

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.477 se eliminó el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Que la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior, en la presunción que el contribuyente mantendrá idéntica capacidad contributiva en el período al que corresponde imputar tales anticipos.

Que la vigencia de la referida ley incide en el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2009 para las personas físicas y sucesiones indivisas, teniendo en cuenta que el importe de cada uno de ellos resultaría superior al que hubiera correspondido determinar de haberse considerado tal incidencia.

Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para su liquidación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.

Art. 2º

A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 --a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 26.477--, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.

Art. 3º

La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el 'TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO' de la Resolución General Nº 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.

Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática 'Reducción de Anticipos' el impuesto '11-Ganancias Personas Físicas' e ingresarán como período fiscal '20090000', tildando el campo 'Ley 26.477'.

Art. 4º

Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º

Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 6º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2627

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2009

  1. Deducciones:

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 5297/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0190882/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces...

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