Resolución 5310/2009

Fecha de disposición19 Junio 2009
Fecha de publicación19 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31677

40 20-05388096-8 PUGLIESE ROBERTO FRANCISCO 014033410162050145136-6 EXP-JAUKE:402310580/2009 18.422,36

41 30-52886180-2

SAIMA S A INDUSTRIAL Y MERCANTIL ARGENTINA 007001082000001646782-2 EXP-JAUKE:379631671/2009 39.270,00

42 23-06420042-9 SALVE JOSE ANTONIO 388088724000005187700-6 EXP-JAUKE:431222746/2009 3.910,00

43 30-70855798-2

SANCHEZ MARIO ALBERTO Y SANCHEZ JOSE DAVID 388085064000000023519-2 NOTA-JAUKE:431111488/2009 19.762,50

44 20-17100443-9 SCHWAB FLABIAN FABIAN 014044360163050029566-5 EXP-JAUKE:364360782/2009 27.928,82

45 27-12435954-1 SEIMANDI GRACIELA ANGELA 020030761100000267728-0 EXP-JAUKE:393408244/2009 2.167,02

46 20-06141628-6 SIMUNOVICH RICARDO 388070844000000042910-4 EXP-JAUKE:431169102/2009 2.392,66

47 30-69658451-2 TRES MOLINOS SRL 034035780000166035100-0 EXP-JAUKE:33864869856/2009 1.278,77

48 20-10213983-7 VIANO ROBERTO ANDRES 093031311010001813036-4 EXP-JAUKE:422942972/2009 3.177,30

49 23-12724631-9 ZOZAYA PABLO HORACIO 014037540361170636037-1 EXP-JAUKE:402221374/2009 2.155,01

TOTAL PRODUCTORES DE TRIGO 736.889,49 Nº CUIT/CUIL EMPRESA CBU Expediente Monto Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5307/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0231516/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 32/34.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el aporte no reintegrable a la firma COASSOLO REINALDO RODOLFO CUIT Nº 20-06433661-5, CBU Nº 0200363201000000116151, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 16.600) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma COASSOLO REINALDO RODOLFO CUIT Nº 20-06433661-5, CBU Nº 0200363201000000116151, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 16.600).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5308/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0229898/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 51/53.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el aporte no reintegrable a la firma PERRACINO ROBERTO ALFREDO ANGEL CUIT Nº 20-22744779-7,

CBU Nº 0110571120057100135127, por la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($ 15.800) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma PERRACINO ROBERTO ALFREDO ANGEL CUIT Nº 20-22744779-7,

CBU Nº 0110571120057100135127, por...

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