Resolución 590. RESOL-2018-590-APN-SECT#MT

Fecha de disposición27 Marzo 2019
Fecha de publicación27 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 590/2018

RESOL-2018-590-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 402.504/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del Expediente Nº 402.504/16 y a fojas 2/3 del Expediente N° 404.814/16, agregado al Expediente Nº 402.504/16 como foja 64, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, ratificada la escala a foja 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y escala salarial se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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