Resolución 590 - E.

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 590 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.733.670/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA) por la parte empresaria, ratificado a fojas 25/26 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, conforme surge de los términos y contenidos del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la suma de no remunerativa otorgada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), ratificado a fojas 25/26 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.733.670/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y...

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