Resolución 590 - E.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 590 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.186/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, el incremento del valor del adicional "Vianda y Ayuda Alimentaria", que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por le Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA...

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