Resolución 590/2023

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el EX-2021-122391169-APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 321 de fecha 04 de diciembre de 2014, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, en la Evaluación de Estado 2014, sobre la Ruta Nacional N° 14, Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en tramo y fecha que se detalla: * Tramo km. 427 a km. 436. Valor alcanzado ISP = 2.5. Fecha 10 de septiembre de 2014. * Tramo km. 437 a km. 446. Valor alcanzado ISP = 2.5. Fecha 10 de septiembre de 2014. * Tramo km. 447 a km. 456. Valor alcanzado ISP = 2.1. Fecha 11 de septiembre de 2014. * Tramo km. 480 a km. 496. Valor alcanzado ISP = 2.6. Fecha 11 de septiembre de 2014.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 321/2014, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, sin perjuicio de la negativa de la Concesionaria a firmarla, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales, del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente informó que en el Tramo comprendido entre los km 480 a 496, se completaron obras de carpeta de concreto asfáltico el 30/04/15, subsanando las deficiencias constatadas.

Que posteriormente, se informó que en los Tramos Km. 427 a 436, Km 437 a 446, y Km 447 a 456, debería tomarse como fecha de corte para el cálculo de la penalidad el día 08/09/2015, en dicha fecha se realiza la Evaluación de Estado 2015, constatando nuevamente las deficiencias motivando el Acta de Constatación N° 364/2015 de fecha 26 de octubre de 2015, por incumplimiento con el Índice de Serviciabilidad Presente. Asimismo, que en el tramo comprendido entre los km 480 a 496, se completaron obras de carpeta de concreto asfáltico el 30 de abril de 2015; subsanando las deficiencias constatadas en el Acta N°...

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