Resolución 590/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

Visto el expediente EX-2020-45196421-APN-SD#ENRE, el artículo 42 de la Constitución Nacional, las leyes 27.469, 27.541 y 19.549, los decretos 162 del 28 de febrero de 2019 y 277 del 16 de marzo de 2020 y el Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales, del 10 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 124 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar los actos que sean necesarios para que, a partir del 1º de enero de 2019, las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este sentido, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Consenso Fiscal del 13 de septiembre de 2018 (aprobado por la citada Ley Nº 27.469), realizaron una declaración de intención sobre el traspaso a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la jurisdicción del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área metropolitana, a cargo de EDENOR SA y EDESUR SA.

Que, en virtud de ello, considerando lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 162 del 28 de febrero de 2019, mediante el cual encomendó al ex Ministerio de Hacienda, en el marco de la normativa vigente, la realización de las gestiones y la suscripción de los actos que resulten necesarios para dar efectivo cumplimiento a la instrucción prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 27.467 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que, en cumplimiento de la manda legislativa, el 28 de febrero de 2019 el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires firmaron el “Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que determinó el inicio del proceso de traspaso de jurisdicción a partir del 1º de marzo de 2019 y la creación de un ente de carácter bipartito de control y regulación del servicio público de energía eléctrica.

Que el 9 de mayo de 2019, se suscribió el “Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción sobre el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por el cual las partes se comprometían a asumir, de forma conjunta, la jurisdicción sobre el servicio público y consecuentemente la regulación y control y el carácter de poder concedente.

Que, asimismo, dentro del proceso de transferencia de jurisdicción del servicio público de distribución de energía eléctrica a las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruido por el artículo 124 de la Ley Nº 27.467, la entonces Secretaría de Gobierno de Energía y la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico suscribieron con las distribuidoras el “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales”, CONVE-2019-44035076-APN-DGDOMEN#MHA.

Que el precitado Acuerdo de Regularización tuvo por objeto poner fin a una serie de disputas y obligaciones recíprocas generadas durante el período de tiempo comprendido entre la suscripción de las Actas Acuerdo de renegociación contractual en el año 2006 y la Revisión Tarifaria Integral en el año 2017.

Que el objetivo exteriorizado en dicho instrumento consistió en “...la regularización de los reclamos recíprocos del Período de Transición resultantes del contrato de concesión y/o de las Actas Acuerdo y/o de actos emitidos durante ese periodo…”.

Que la resolución de estas disputas era condición necesaria para que se realizase la transferencia de jurisdicción, según lo establecido en la Cláusula Quinta del “Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” del 28 de febrero de 2019.

Que, posteriormente, se sancionó la Ley Nº 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, cuyo Artículo 7° suspendió la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Nº 27.467, estableciendo que “durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)”.

Que en relación a ello, y en paralelo, el Artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” y sus modificatorias declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional.

Que, a tenor de lo establecido en el Artículo 6º de la precitada Ley N° 27.541, se dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mediante el Decreto N° 277/2020 y, por el Decreto N° 963/2020, se designó una nueva Interventora a cargo del organismo citado.

Que, en particular, el artículo 5º del decreto 277/2020 estableció que la Intervención debería realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley Nº 27.541 en materia energética, y en caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor debía informar al Poder Ejecutivo Nacional, los resultados de dicha auditoría, así como toda circunstancia que considerase relevante, aportándole la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar.

Que en las presentes actuaciones tramita parte de la auditoría ordenada por el Artículo 5° del mencionado Decreto, con relación al “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales”, de fecha 10 de mayo de 2019.

Que los informes técnicos producidos en estas actuaciones, en particular el “Informe jurídico y económico sobre el “Acuerdo de regularización de obligaciones para la transferencia de las concesionarias a las jurisdicciones locales”, que obra embebido en el IF-2020-48541839-APN-ENRE#MDP y lo informado por la Secretaría de Energía (PV-2021-01347069-APN-SE#MEC) y por la Subsecretaría de Energía Eléctrica (PV-2021-43075708-APN-SSEE#MEC), evidencian que dicho Acuerdo de Regularización contiene distintos vicios que acarrean su nulidad absoluta.

Que, en efecto, con el objeto de proceder a la regularización fue necesario calcular los activos y pasivos regulatorios de las Concesionarias, como así también las obligaciones asumidas por el Estado Nacional durante el Período de Transición.

Que el activo regulatorio surge como diferencia entre el Valor Agregado de Distribución (VAD) que les hubiera correspondido a las Concesionarias de haberse practicado...

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