Resolución 590/2019
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° ACDIR-2019-3-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 03 de junio de 2019, este Directorio ordenó a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento que elevara para su consideración un nuevo proyecto normativo que considerara integralmente un Registro de Instalaciones de Almacenaje.
Que ello tuvo fundamento en el tratamiento otorgado por este Organismo a las presentaciones efectuadas en el marco del proyecto original que formó parte de la Resolución N° REFC-2018-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en virtud de la temática analizada y dadas las particularidades del caso, toda vez que correspondía dar nuevamente cumplimiento a lo establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92; mediante Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 15 de agosto de 2019, esta Autoridad Regulatoria resolvió invitar nuevamente a los sujetos de la Ley N° 24.076, y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme allí se expuesto, respecto del proyecto contenido en su ANEXO (IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS).
Que, en ese contexto, la citada Resolución puso a disposición el Expediente N° EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, por un plazo de treinta (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de que se efectúen formalmente comentarios y observaciones respecto del proyecto antes indicado (IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS), los que, sin perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que en su Artículo 4°, la Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS también determinó su publicación en el sitio web del ENARGAS, la cual se hizo efectiva en su sección “Elaboración participativa de normas”, por el plazo indicado en el Artículo 2° de dicho acto, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por Actuación N° IF-2019-81336451-APN-SD#ENARGAS, del 9 de septiembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y el Gas (IAPG), solicitó una prórroga de treinta (30) días corridos a partir del 13 de septiembre de 2019, para hacer entrega de sus comentarios, debido a que se organizó, especialmente en ese...
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