Resolución 590/2018
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.767.312/17 agregado como fojas 7 al Expediente Nª 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado por las mimas partes, conforme las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N° 1.329.666/09, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
Que bajo los mencionados acuerdos se establece un incremento para los básicos salariales para el personal que desarrolla tareas en los establecimientos de la empleadora en Villa Mercedes, San Luis, según los términos allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo mencionado en el considerando primero, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con...
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.767.312/17 agregado como fojas 7 al Expediente Nª 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado por las mimas partes, conforme las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N° 1.329.666/09, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
Que bajo los mencionados acuerdos se establece un incremento para los básicos salariales para el personal que desarrolla tareas en los establecimientos de la empleadora en Villa Mercedes, San Luis, según los términos allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo mencionado en el considerando primero, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con...
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