Resolución 59. RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM
Fecha de disposición | 21 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2019 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 59/2019
RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente EX- 2019-00529984-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 23.697 y 23.967, los Decretos Nros. 846 de fecha 02 de mayo de 1991, 156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 08 de abril de 1992, 597 de fecha 01 de julio de 1997, 1.382 de fecha 09 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 01 de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 04 de diciembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de febrero de 2019 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) y 49 de fecha 29 de enero de 2019 (RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la venta en forma directa a sus ocupantes de las parcelas que componen parte del asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Hornos, Chivilcoy, el Plumerillo y Camino de la Rivera Sur, en la Ciudad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente en origen como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela I, cuyo dominio correspondió al ESTADO NACIONAL por compra que efectuara por Escritura número 423 del 18 de septiembre de 1972 otorgada por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN inscripta en la Matrícula 66.231 del Partido de LANÚS y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (443.405,28 m 2 ).
Que dicho inmueble fue declarado sin destino en los términos del artículo 2 del Decreto Nº2.045 del 24 de septiembre de 1980 mediante Acta de Transferencia de fecha 18 de febrero de 1981 en favor de la por entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA y se encuentra ocupado hace décadas de manera pública, pacífica y permanente por familias de escasos recursos organizadas en OCHO (8) barrios denominados: Libertad, 1º de Octubre, 3 de Enero, 2 de Mayo, Diego Armando Maradona (DAM), 17 de Marzo, Soledad (Parte) y La Lonja, debidamente incorporados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES conforme surge del Anexo de la Ley 27.453 modificado por la Ley 27.488.
Que, sobre algunos de los referidos barrios, han tenido lugar intervenciones en el marco de distintas políticas de regularización dominial, bajo diferentes ámbitos jurisdiccionales y con distintos grados de avance conforme se detalla a continuación.
Que la Ley de Emergencia Económica N°23.697 establecía en su artículo 60 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Que mediante Decreto N°846 del 2 de mayo de 1991, se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA ARRAIGO.
Que la nombrada Comisión tenía entre sus funciones la de impulsar, cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de los actuales ocupantes.
Que a través del dictado de la Ley Nº23.967 se dispone que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, serán transferidas a los Estados provinciales y a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su posterior venta a sus ocupantes.
Que por el Decreto Nº156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble en trato en la presente medida debidamente identificado en el ítem 16/A/2 del Anexo I.
Que mediante el Decreto N°591 de fecha 8 de abril de 1992 se aprobó la...
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