Resolucion 59

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31360

4) Por último ratifican que todo lo acordado en las diversas actas acuerdo agregadas al expediente de la referencia son de cumplimiento obligatorio para las Partes a partir de su presentación a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 59/2008

Registro Nº 76/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.859/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un nuevo sueldo básico para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 330/75.

Que resulta pertinente destacar como antecedente que las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo citado en el párrafo precedente son la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conjuntamente con el PATRONATO DE LA INFANCIA y la FEDERACION DEL PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 9 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio...

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