Resolucion 59

Fecha de disposición20 Marzo 2007
Fecha de publicación20 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31119

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 58/2007

Registro Nº 272/07

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.098.251/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 12 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.098.251/04, obra la escala salarial que surge del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada surge del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 7/07 y registrado bajo el Nº 155/07, conforme surge de fojas 77/79 y 81 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 86/87 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7/07 y registrado bajo el Nº 155/07 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

ANEXO Expediente Nº 1.098.251/04

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION FERROVIARIA c/ UNIDAD 1/03/2006 $ 873,79 $ 2.621,36

EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL CCT Nº 21/75 'E' Expediente Nº 1.098.251/04

BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Ss. R. L. Nº 58/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 272/07. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -- D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 59/2007

Registro Nº 273/07

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.300/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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