Resolucion 59

Fecha de la disposición30 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 34Martes 30 de enero de 2007

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 01 de Julio de 2005, el importe promedio 'general' de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 1.154,06) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.462,17); con vigencia desde el 01 de Enero de 2006, el importe promedio 'general' de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO noventa Y dos PESOS CON treinta y dos CENTAVOS ($ 1.192,32) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTAY SEIS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.576,95). Para la ZONA PATAGONICA, con vigencia desde el 01 de Julio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS OCHenta Y CUATRO PESOS CON OCHEnta y SIETE CENTAVOS ($ 1.384,87) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.154,60); con vigencia desde el 01 de Enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS TReInta PESOS CON SETEnta y TRES CENTAVOS ($ 1.430,73) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTAY DOS PESOS CON TREINTAY CUATRO CENTAVOS ($ 4.292,34), correspondiente alAcuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 391/05, de fecha 13 de Octubre de 2005 y registrado con el número 361/05, obrante a fojas 250/252.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 391/05, de fecha 13 de Octubre de 2005 y registrado con el número 361/05, obrante a fojas 250/252, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.113.604/05

Buenos Aires, 5 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 363/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 339/06.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 59/2006

Registro Nº 364/2006

Bs. As., 31/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la Empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, obrante a foja 256/259 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que luego de una ardua negociación, los agentes negociales acuerdan otorgar a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 406/00 'E' y 428/01 'E' una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al 16% del salario mensual correspondiente a cada una de las categorías, conforme los detalles que surgen del artículo segundo del instrumento.

Que asimismo, establecen renegociar en breve lapso los citados convenios, como también compensar con una readecuación salarial a los operadores del centro de cómputos.

Que por otra parte, establecen beneficiar con una suma adicional al personal comprendido en el sector LA SOLIDARIA, crear un fondo de propina o caja de empleados y conformar un comité técnico a los efectos de analizar en conjunto las consecuencias de un nuevo sistema de remuneración.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las...

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