Resolución 59/2022

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-77146398--APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la semilla de algodón debe ser comercializada exclusivamente en Clase Fiscalizada, según la reglamentación vigente a la fecha.

Que según consta en los registros oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en concordancia con lo manifestado por la empresa GENSUS S.A., única que hasta la fecha abastece de semilla de esta clase al mercado, el volumen de la variedad “NUOPAL RR” a obtenerse para la presente campaña no sería suficiente para abastecer el mercado local de semillas de algodón en Clase Fiscalizada, debido a las condiciones climáticas desfavorables en los lugares donde fue programada su multiplicación.

Que dicha situación requiere de acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de semilla de calidad por parte de los agricultores, debido a que aún con las restantes variedades, resultará insuficiente la semilla disponible frente a la demanda de siembra.

Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen esta faltante de semilla fiscalizada, con aquella que pertenece a la Clase Alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que es la semilla de Clase Identificada.

Que a efectos de ajustar los volúmenes necesarios para siembra por el faltante de semilla fiscalizada y asimismo, asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, se propone autorizar el comercio de semilla de algodón en Clase Identificada.

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión Nº 495 de fecha 12 de julio de 2022, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y en los Artículos y del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR