Resolución 59/2019

Fecha de publicación25 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-85440275- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.019 de fecha 6 de agosto de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó el Decreto Provincial N° 1.019 de fecha 6 de agosto de 2019, en la reunión del 18 de septiembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.019/19 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por causa de lluvia y granizo en cultivos fruti-hortícolas, frutos secos y vid, en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y General Conesa por el término de UN (1) año.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, según corresponda, únicamente en las Localidades de Allen, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolleti, General Enrique Godoy, General Roca, Ingeniero Huergo, Fernandez Oro, Villa Regina y Chichinales del Departamento General Roca; la Localidad de Conesa del Departamento General Conesa, la Localidad de Río Colorado del Departamento Pichi Mahuida y las Localidades de Lamarque, Chimpay y Luis Beltrán del Departamento Avellaneda.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 6 de agosto de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

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