Resolución 208/2009

Fecha de la disposición18 de Junio de 2009
Art. 6º

Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora A. Giorgi.

ANEXO EMPRESA PETICIONARIA FIBRAS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70919173-6

EXPEDIENTE Nº S01:0348551/2006

PROYECTO Preparación de fibras animales de uso textil, incluido lavado de lanas.

PERIODO DE IMPLEMENTACION octubre de 2005-octubre de 2006

CUPO ASIGNADO ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 25.924 HASTA $ 104.411,67

MONTO TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA) $ 1.747.940,00

GENERACION EMPLEOS 4

EXPORTACIONES NETAS U$S 0

INTEGRACION NACIONAL N/A AUMENTO DE EXPORTACIONES U$S 0 Ministerio de Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 207/2009

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Santana Textil Chaco Sociedad Anónima en el marco de la Ley Nº 25.924.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0348425/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos --excepto automóviles-- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura --excluidas las obras civiles-- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital nuevos, de conformidad con la opción prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los cuales se encuentra la Empresa SANTANA TEXTIL CHACO SOCIEDAD ANONIMA.

Que al efectuarse el análisis de evaluación, la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha pronunciado respecto de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto de inversión presentado por la Empresa SANTANA TEXTIL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, como así también sobre la capacidad económico-financiera de la firma.

Que asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc, establecido mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de la Empresa SANTANA TEXTIL CHACO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que la Empresa SANTANA TEXTIL CHACO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado contemplado por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924 y que para el cálculo del referido beneficio se han aplicado las pautas establecidas en dicho artículo.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04, el Decreto Nº 2007/04 y el Artículo 4º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa SANTANA TEXTIL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus...

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