Resolución 197/2009

Fecha de la disposición17 de Junio de 2009

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa SISTEMAS PARA CONTROL INDUSTRIAL S.A.

(C.U.I.T.Nº 30-71043903-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 23 de enero de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa SISTEMAS PARA CONTROL INDUSTRIAL S.A. (C.U.I.T. Nº 3071043903-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa SISTEMAS PARA CONTROL INDUSTRIAL S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-71043903-2) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 6/2009

Constitúyese la Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada. Integración.

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el artículo 10 de la Ley 26.075, el artículo 2, segundo párrafo del Decreto PEN Nº 457/2007 y las atribuciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada establecidas en la Ley 13.074 y su decreto reglamentario, y CONSIDERANDO Que el Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina CTERA, conjuntamente con el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP) y la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP), promueven la celebración de los acuerdos contemplados en el artículo 2º del decreto PEN 457/07.

Que la citada norma prevé que la adecuación, recepción y ejecución del convenio marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley 26.075 resultará de acuerdos entre representantes de docentes privados y empleadores del sector según el régimen estatutario vigente.

Que resulta necesario constituir un ámbito de negociación propio de la enseñanza privada que atendiendo a sus particularidades, acuerde soluciones a sus conflictos resguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamente con la promoción y desarrollo de la educación como política de Estado para afianzar la Justicia y el Bienestar General, supremos propósitos del Estado Argentino, según el Preámbulo de la Constitución Nacional.

Que las negociaciones a cumplimentarse se atendrán al marco jurídico constituido por la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes 13.047, 26.206, 26.075, Decreto PEN 457/2007 y la normativa legal y reglamentaria aplicables a las materias a considerar. En particular se resguardarán: el derecho natural a enseñar y aprender, la autonomía institucional, así como también el derecho natural de la persona que trabaja a la protección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la equiparación salarial del docente de las plantas funcionales reconocidas con sus pares de la gestión estatal.

Que a los efectos de evitar yuxtaposición de materia y competencias, los acuerdos arribados en el seno de la Comisión se aplicarán a las relaciones laborales habidas entre el personal docente y sus empleadores con relación a los cargos que integran las plantas orgánico-funcionales de los institutos de gestión privada reconocidos, estando excluidos los cargos extraprogramáticos de dichos institutos, los docentes del nivel superior universitario, y el personal de los institutos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, y todo sin perjuicio de las atribuciones de este Consejo Gremial.

Que las partes han solicitado que la Comisión funcione en la sede Ministerio de Educación de la Nación.

Que las facultades de este Consejo para resolver las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley 13.047 y el Decreto Nº 457/07 PEN;

Que en sesión de fecha 9 de junio de 2009, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar constituida la Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada con el alcance previsto en los Considerandos que anteceden, con la siguiente integración: Por los trabajadores: siete (7) representantes; seis (6) por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y uno (1) por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Por los empleadores: siete (7) representantes; tres (3) por el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC); dos (2) por la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP) y dos (2) por la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP). Por el Ministerio de Educación: tres (3) representantes: el...

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