Resolución 19/2009

Fecha de publicación17 Junio 2009
Fecha de disposición17 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31675

Extiéndense los alcances de la Resolución Nº 2241 del 6 de marzo de 2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 393/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo aludida, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, consecuentemente, corresponde extender los alcances de la mencionada Resolución Nº 2241/09 incorporando a los productores tamberos precedentemente detallados.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 y su complementaria Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

EXTIENDANSE los alcances de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008 haya sido superior a TRES MIL (3000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

El aporte no reintegrable no podrá superar un pago equivalente a TRES MIL (3000) litros por día.

Art. 3º

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO solicitará a la mencionada Secretaría el listado de productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009.

Art. 4º

Aquellos productores tamberos que no se encuentren asociados a las entidades referidas en el artículo precedente, podrán adherirse al sistema implementado por la citada Resolución Nº 393/09, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, mediante la presentación de la Declaración Jurada 'SOLICITUD DE INCORPORACION AL MECANISMO DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A PRODUCTORES TAMBEROS', que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha Declaración Jurada deberá ser remitida a los operadores lácteos a los cuales entreguen su producción, quienes se encargarán de presentarla ante esta Oficina Nacional.

Art. 5º

La distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de los operadores lácteos a los que proveen, siendo responsabilidad de éstos proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2009.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -Emilio Eyras.

ANEXO I Declaración Jurada 'SOLICITUD DE INCORPORACION AL MECANISMO DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A PRODUCTORES TAMBEROS' _______________, ___ de ______ de 2009

En virtud de que no me encuentro asociado a ninguna de las entidades firmantes del Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009, por medio de la presente exteriorizo mi voluntad de adherirme al sistema implementado por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Mi tambo ubicado en la localidad de _____________, partido/departamento de _____________, de la provincia de...

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