Resolución 4957/2009

Fecha de disposición17 Junio 2009
Fecha de publicación17 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31675

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se liberarán al consumo para las Provincias de La Rioja y Catamarca.

Mendoza, 8/6/2009

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2009 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2008 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2009 unificados con remanentes de elaboración 2008 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

  2. -- Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

  3. -- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2008 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexo I y II.

  4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 23/09

GRADO ALCOHOLICO 2009 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA VINO REGIONAL NUMERO BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO TINTO P-70054 SUC. RAMON ESTANISLAO DELGADO ----- 12,90

P-70066 SUC. PABLO ANDRES DIAZ ----- 13,20

P-70134 BODEGAS SAN HUBERTO S.A. 13,00 13,10

P-70167 RODOLFO NASIF BERETA ----- 12,50

P-73019 TECNICAGUA S.A.I.C.A. 12,50 12,50

P-73020 BGAS.Y VDOS. EL AGUILA S.R.L. 12,80 12,60

P-73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. 12,50 13,00

P-73449 B.Y V. ANGUINAN S.A. 12,00 12,70

P-73505 ING. JOSE FERREZ 12,80 12,20

P-73542 ELIAS HERMANOS S.A. 12,40 12,90

P-73673 JOSE GONZALEZ 12,70 12,80

P-73685 ALFREDO NICOLAS NADER 12,80 12,90

P-73697 B.Y V. TILIMUQUI S.R.L. ----- 12,10

P-73709 ROMUALDO FRANCISCO CESPEDES ----- 13,30

P-73710 VALLE DE LA PUERTA S.A. 13,30 13,40

P-73747 SANT PANCRAS S.A. 12,90 13,00

P-73763 SUDAMERICA VINOS S.A. 12,80 12,80

P-73775 EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. 13,40 13,80

P-73818 FINCAS RIOJANAS S.A. 12,90 ----ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 23/09

GRADO ALCOHOLICO 2009 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA VINO REGIONAL NUMERO BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO TINTO P-72103 B.Y V. VITTORIO LONGO S.A. 13,10 13,30

P-72127 NANINI Y CIA S.R.L. 14,40 13,30

P-72152 ELIAS J. SALEME S.A. 13,20 13,50

P-72232 BGA. CUELLO ROCA 13,60 13,80

P-72244 CABERNET DE LOS ANDES 13,70 14,00

P-72277 BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA 13,60 13,70

P-72281 ALTA ESPERANZA S.R.L. ----- 13,70

P-72300 BODEGA SALDAÑO 13,10 13,50

P-72312 FRUTOS DE FIAMBALA S.A. 14,30 14,20

P-72324 RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L. ----- 14,00

P-72348 BGAS.Y VDOS. DON JUAN S.R.L. 13,10 12,60 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4956/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0224846/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL...

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