Resolución 5295/2009

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2009

Extiéndense los alcances de la Resolución Nº 2241 del 6 de marzo de 2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 393/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo aludida, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, consecuentemente, corresponde extender los alcances de la mencionada...

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