Resolución 589. RESOL-2018-589-APN-SECT#MT

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 589/2018

RESOL-2018-589-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.733.801/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 y Acta Complementaria de fojas 28 luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1 de abril de 2016, y una gratificación extraordinaria no remunerativa.

Que en relación a la gratificación pactada, se precisa que, la vigencia del carácter no remunerativo de la misma se acota a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 633/18.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada como gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos...

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