Resolución 589 - E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2016
Fecha de publicación26 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 589 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.209/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786 y Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 vta. y a fojas 28/30 lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.ROSARIO) por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), junto a los Anexos de fojas 26/27 y fojas 30vta/31 respectivamente.

Que las presentes actuaciones se originan con motivo de los acuerdos citados, concretados en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, el pasado 3 y 4 de agosto de 2016.

Que mediante el acuerdo de fojas 23/25vta y Anexos de fojas 26/27 se establece en los Artículos Primero y Segundo una suma no remunerativa a abonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partir del 1° de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de enero de 2017, y una suma por el día del Telefónico el día 06 de enero de 2017, entre otros temas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 728/05 "E".

Que por el acuerdo de fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31, se establecen las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior para los trabajadores que se desempeñen en 6 horas, grados 0 a 4 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n° 724/05 "E".

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 3°

Gírese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrante a fojas 23/25 vta. y...

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