Resolución 589/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-54436622-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 159 de fecha 17 de agosto de 1995 del Ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 11 de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del Ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ,y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa HELI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA SA (CUIT N° 30-66351896-4) por no contar con la capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Disposición N° 11 de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se le otorgo la autorización, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia usando equipos de reducido porte, a la Empresa HELI AIR SA.

Que mediante la Resolución N° 159 de fecha 17 de agosto de 1995 del entonces- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se le otorgo la autorización,para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia usando equipos de reducido porte, a la Empresa HELI AIR SA.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe IF-2019-58987783-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual surge que la empresa HELI AIR SA no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 28 de Noviembre de 2005, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326/82, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la empresa fue debidamente notificada en fecha 2 de septiembre de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al...

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