Resolución 589/2022

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-39499910- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 y N° 26.352, los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 y N° 1753 de fecha 14 de septiembre de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 524 de fecha 16 de diciembre de 2016 y N° 347 de fecha 10 de junio de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables, y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por conducto de la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INSCRIPTO COMO ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), CONFORME A LOS MECANISMOS DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 (art. 1°).

Que el referido Acuerdo establece que sus términos se aplicarán al transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país (art. 1°), y que los países signatarios podrán llegar a acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el acuerdo y, en especial, en materia de reciprocidad en los permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico operativos (art. 14).

Que en dicho marco, en fecha 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que conforme se desprende del artículo tercero del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO referido en el considerando anterior, las partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios...

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