Resolución 589/2022

Fecha de publicación07 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022

VISTO el EX-2022-31320528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-31665319-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29 de octubre de 2020, se aprobó el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES.

Que a los efectos de dicha Resolución, se entiende por servicios esenciales al Servicio Móvil Aeronáutico, al Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.

Que en el marco del procedimiento que se lleva adelante de acuerdo al citado Protocolo, cuando el interferente resulta ser un servicio de comunicación audiovisual con título que legitime su funcionamiento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES instruye el procedimiento sancionatorio de acuerdo al Título VI, “Régimen de Sanciones” de la Ley N° 26.522.

Que con el fin de agilizar los tiempos administrativos y con motivo del grave riesgo que suponen las interferencias sobre los servicios esenciales determinados en la RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, se considera necesario delegar en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para aplicar las sanciones a los servicios de comunicación audiovisual con título que legitime su funcionamiento que ocasionen tales interferencias, en el marco del Protocolo aprobado por la misma.

Que por otra parte, el Artículo 103 de la Ley N° 26.522 establece, en lo pertinente: “Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas: 1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de...

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