Resolución 588. RESOL-2018-588-APN-SECT#MT

Fecha de disposición04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 588/2018

RESOL-2018-588-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/131 del Expediente de referencia, obran las escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores mencionados resultan signatarios del Acuerdo homologado en estas actuaciones por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 743-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1420/16, cuya copia surge agregada a fojas 86/87 de autos.

Que las presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que conforme fuera requerido oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, las partes debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de fojas 2/6 de autos, debiendo ser ratificadas las mismas ante esta Autoridad de Aplicación, a efectos de evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.

Que en atención a que de las escalas salariales referidas no surge la denominación de los presentes sectores negociales, las mismas deberán ser homologadas conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 133 y 137 de marras en carácter de complementarias.

Que el ámbito de aplicación de las escalas traídas a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la...

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