Resolución 588/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-84183943-APN-GSRFYS#ARN -Actuación Administrativa N° 6/19 del REGISTRO CENTRAL- caratulado “IRRADIADOR MÓVIL IMO-I Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica, Revisión 3, AR 0.1.1. “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, y AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, las Condiciones de la Licencia de Operación N° 560, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes aprobado por Resolución ARN N° 24/99, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en su carácter de Entidad Responsable y Titular de la Licencia de Operación, y del Señor Oscar MARTÍN, en su calidad de Responsable Primario y Jefe de la Instalación.

Que, conforme consta en los antecedentes, mediante la Nota N° NO-2019-50430897-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 30 de mayo de 2019, se le comunicó al Representante Legal de la Entidad Responsable, sobre los reiterados incumplimientos de requisitos y requerimientos regulatorios por parte de la Instalación ocurridos entre los años 2010 y 2019, que motivaron la suspensión de la operación en 10 oportunidades, durante ese período, que se detallan en el Informe de Instrucción y que constan en el Anexo de la Nota N° NO-2019-50430897-APN-GSRFYS#ARN.

Que, en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, y a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° DI-2019-40-APN-GSRFYS#ARN, se dio inicio a la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución N° RESOL-2020-10-APN-D#ARN, de fecha 7 de octubre de 2020, ordenó...

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