Resolución 189/2009

Fecha de publicación12 Junio 2009
Fecha de disposición12 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31673

Que estos planes de manejo, se elaboran a partir de proyectos de investigación, que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes medidas de seguimiento (monitoreo) de las poblaciones silvestres, administración, fiscalización, control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.

Que el Decreto Reglamentario Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que la Autoridad de Aplicación, sobre la base de estudios y evaluaciones, elaborará planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que la medida propiciada tiene como antecedentes, entre otros, el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica suscripto entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la FUNDACION BIODIVERSIDAD ARGENTINA, la Carta Acuerdo Nº 1 suscripta entre las mismas partes, y la Resolución SAyDS Nº 1057/02 (antecedentes obrantes en el expediente Nº 70-300/2002); Resolución SAyDS Nº 115/2004 por la que se exceptúa de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución Nº 24/86 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros enteros de Boa Curiyú provenientes de la cosecha en la 'Etapa Experimental Piloto - Año 2', (antecedente obrante en el expediente Nº 70-00807/2003); y el 'Plan Maestro etapa 2005-2007', y Resolución SAyDS Nº 204/06 (antecedentes obrantes en el expediente Nº 1-2002-5351000615/05-3).

Que el comercio en jurisdicción federal, el tránsito interprovincial y la exportación de productos y subproductos de la especie Boa Curiyú (Eunectes notaeus) fueron prohibidos desde el año 1986 hasta el año 2002, en virtud de la Resolución Nº 24 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que en el año 2002, esta Secretaría aprobó la implementación del Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus), el que fue ejecutado en forma ininterrumpida en el marco de la 'Etapa Experimental Piloto 2002-2004' y el 'Plan Maestro 2005-2007'.

Que la DIRECCION DE FAUNA de la PROVINCIA DE FORMOSA, intervino en el control y fiscalización de todas las acciones inherentes a la zafra correspondiente al año 2008/2009.

Que de los informes producidos, se desprende que el manejo de esta especie requiere una supervisión y monitoreo de variables biológicas.

Que la especie en cuestión se encuentra comprendida en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) cuya autoridad de aplicación es esta Secretaría.

Que atento el cumplimiento de la 'Etapa Experimental Piloto 2002-2004' y el 'Plan Maestro 2005-2007', del 'Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus)', se deberán realizar reuniones entre las partes intervinientes, a fin de evaluar el avance del Programa, y fijar nuevas etapas.

Que la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tornado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666/97, y de los objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Exceptuar de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución 24/86 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros enteros de Boa curiyú (Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha (2008) de la especie y con destino a exportación, --que cumplan con las condiciones de manejo establecidas en el 'Plan Maestro 2005-2007'--, los cuales fueron precintados con una caravana tipo 'BOTON' color amarillo con la siguiente inscripción ARYA seguida de la numeración correspondiente que es del 29727 al 33447.

Art. 2º

El 'Proyecto para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en Argentina' (Proyecto Curiyú) a desarrollarse conforme la normativa establecida por la PROVINCIA DE FORMOSA y la participación de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, desarrollará las acciones de conservación, investigación, manejo y fiscalización de esta especie que se requieran para asegurar su conservación en el marco de la presente Resolución.

Art. 3º

Sólo podrán acreditar y/o exportar cueros enteros de la especie Boa curiyú (Eunectes notaeus), aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en la jurisdicción provincial correspondiente y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA con una antelación no menor a 6 (SEIS) meses a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Las empresas que hayan acreditado en años anteriores cueros de la especie Boa curiyú (Eunectes notaeus), en el marco del 'Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en la Argentina', deberán informar con carácter de Declaración Jurada a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, aquellas existencias de cueros de Boa curiyú (Eunectes notaeus) no exportados a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y antes del mes de Mayo de cada año.

Art. 5º

Por cada cuero a acreditar en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, deberá abonarse...

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