Resolución 4934/2009

Fecha de disposición12 Junio 2009
Fecha de publicación12 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31673
Art. 2º

El aporte dispuesto por la citada medida, consistente en la suma de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida, definido en el Artículo 1º de la presente resolución, no podrá superar un pago equivalente a TRES MIL (3000) litros por día.

Art. 3º

La distribución de los importes resultantes de la ampliación dispuesta por la presente medida, se efectuará durante CUATRO (4) meses hasta el 30 de septiembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de junio de 2009 inclusive. Para el caso de los productores que no tengan vinculación con la industria láctea, el pago se tramitará por intermedio y bajo las condiciones que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 43/2009

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera La Banda. Aduana de Tucumán.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO la actuación SIGEA Nº 12720-1748-2006 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero solicita una nueva prórroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 98/08 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera La Banda, sobre un predio de su propiedad de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (5.900 m2 ) de superficie, ubicado según Padrón Catastral que se identifica como Parcela 01 de la Manzana 'H' del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.

Que atento que a la fecha aún no se ha concretado la gestión del comodato del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior de la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 98/08 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Tucumán, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (5.900 m2 ) de superficie, identificado como Parcela 01 de la Manzana 'H' del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda,

Provincia de Santiago del Estero, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 98/08 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento, notificación y aplicación. -- María S. Tirabassi.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 14, 24, 36, 45, 53, 68, 74, 83, 106, 116, 131, 142, 151, 163, 176, 187, 193, 201, 214...

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