Resolución 106/2009

Fecha de la disposición12 de Junio de 2009

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION. PRODUCTORES CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CBU 20-06537565-7 FABIANI ,Domingo José Antonio 0110349430034904846979

La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juez Federal OSCAR ARMANDO VALENTINUZZI, Juzgado Federal de BELL VILLE, en los autos 'FABIANI, Domingo José Antonio C/AFIP ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. 12-F-2009). Se deja constancia que las mismas se hicieron efectivas a partir del día 10/06/2009 con la publicación en la página WEB de la A.F.I.P Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 12/06/2009 Nº 50521/09 v. 12/06/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 104/2009

Bs. As., 4/6/2009

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1, 'Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear', Revisión 3, la Resolución del Directorio Nº 164/08, y CONSIDERANDO:

Que el SANATORIO ALLENDE S.A. ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Licencias de Operación para uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos y para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta Nº 193 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del SANATORIO ALLENDE S.A. se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 164/08, se ha decidido otorgar una moratoria a los usuarios de Instalaciones Radiactivas Clase II y III que posean deudas en concepto de tasa regulatoria, debiendo los mismos consignar por escrito la imposibilidad de efectuar el pago de la deuda en un único acto, sin requerimiento expreso de otro tipo de documentación.

Que en su nota de fecha 30 de marzo de 2009, el SANATORIO ALLENDE S.A., manifiesta la imposibilidad del pago en un único acto de la deuda que mantiene con esta ARN y solicita se le conceda un plan de pago en cuotas, adeudando a dicha fecha las tasas regulatorias correspondientes a los años 2005 a 2008.

Que con fecha 30 de marzo de 2009 el SANATORIO ALLENDE S.A. ha abonado la primer cuota correspondiente al año 2005.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución del Directorio Nº 164/08, el pago de la primera cuota habilita la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 22 de mayo de 2009 (Acta Nº 8),

EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR