Resolución 587. RESOL-2018-587-APN-SECT#MT

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 587/2018

RESOL-2018-587-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.760.407/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.766.015/17, agregado como fojas 93 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE RECONQUISTA , y las empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A., LDC ARGENTINA, ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 387/04 y 388/04.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley...

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